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Los contribuyentes podrán denunciar un domicilio electrónico fiscal a los efectos de que la administración notifique sus actos, surtiendo idénticos efectos que las notificaciones administrativas realizadas en el domicilio fiscal, real y/o legal constituido. Sera obligatorio notificar el domicilio fiscal, real y/o legal constituido, las notificaciones de los actos que agoten la vía administrativa. La autoridad de aplicación dispondrá su reglamentación.
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